La Carta Constitutiva y respectivo Reglamento que regirán los destinos de
la OLACEFS en los próximos años se han elaborado a partir del esfuerzo de la
Asamblea General, el Consejo Directivo, el Comité Especial de Revisión de la
Carta Constitutiva y Reglamentos (CER) y la Secretaría General de la
Organización Regional.
Su construcción jurídica responde al modelo organizativo aprobado por la XI
Asamblea General (Panamá, agosto 2001), la cual mediante Resoluciones N°
15-2001-AG y 16-2001-AG delegó en el Consejo Directivo la facultad de
modificar la Carta Constitutiva y su Reglamento con base a los lineamientos
siguientes:
a) Sede de la OLACEFS por un período de seis años, con posibilidad de
renovación por cuatro años más.
b) Presidencia elegida por dos años, sin posibilidad de reelección.
c) Secretaría Ejecutiva a cargo de la Entidad Fiscalizadora Superior del
país sede de la Organización Regional.
d) Creación y regulación de comisiones especiales, estableciendo su
organización y funcionamiento.
A partir de tales mandatos, el Comité Especial de Revisión de la Carta
Constitutiva y Reglamentos (CER) desarrolló una propuesta conceptual que
respondiera a los criterios de organización planteados, elaborando, asimismo,
sendos proyectos de modificación normativa, labor que fue culminada en la VIII
reunión del CER realizada en Lima en marzo de 2002. Dichos productos
fueron a su vez puestos a consideración del XXV Consejo Directivo de la
OLACEFS (Costa Rica, marzo 2002).
El XXV Consejo Directivo, conciente de la importancia del encargo recibido
de la XI Asamblea General, dio por culminadas las tareas del Comité en este
tema, entendiendo que era imprescindible abocarse como órgano al análisis
exhaustivo de las propuestas del CER, para llevar la nueva Carta Constitutiva y
Reglamento a la XII Asamblea General. Es así como, el Consejo asumió la
regulación del nuevo modelo de organización que diera viabilidad a una
dinámica interna distinta en la OLACEFS, con vistas al cumplimiento de su
misión institucional.
En efecto, entre marzo y julio de 2002, el Consejo Directivo mantuvo
permanente contacto dedicando sus mayores empeños a deliberar y resolver
sobre las diversas aristas del modelo y desarrollo s normativos propuestos; por
lo que, durante su XXVI reunión realizada en Chile en julio de ese mismo año y
mediante Acuerdo N° 377/07/2002, aprobó el reforma normativa de la Carta
Constitutiva de la Organización Regional.
Por su parte, el XXVII Consejo Directivo (México, septiembre 2002) con
Acuerdo 392/09/2002 sancionó el Reglamento de la Carta Constitutiva de la
OLACEFS, también en uso de las facultades delegadas.
Posteriomente, el Consejo Directivo dio cuenta a la XII Asamblea General
(Mexico, septiembre 2002) acerca de los cambios normativos conforme a las
disposiciones recibidas en Panamá el año anterior. La Asamblea incorporó los
artículos 19° y 20° en el Reglamento de Carta Constitutiva relativos a la
regulación de la votación secreta para la elección de autoridades de la
OLACEFS.
El nuevo ordenamiento jurídico se sustenta en la descentralización de
actividades, la mayor participación de los miembros y el compromiso de todos,
como factores fundamentales para el despliegue exitoso de los objetivos y
estrategias de la OLACEFS.
Si bien este régimen mantiene las ya tradicionales funciones de la
Asamblea General y el Consejo Directivo, institucionaliza la labor de las
Comisiones y los Comités como órganos esenciales hacia la descentralización
del funcionamiento de la OLACEFS; por su parte, la Secretaría Ejecutiva debe
cumplir un papel ineludible como ente articulador de las funciones entre los
diversos estamentos, reservando para la Presidencia un rol orientador y
facilitador de la gestión.
Confiamos que la legislación aprobada sirva de útil herramienta para el
fortalecimiento de la gestión de la OLACEFS, propiciando que su desempeño
sea cada más dinámico, participativo y descentralizado, en la seguridad que el
progreso de nuestra Organización Regional depende no sólo de sus órganos,
sino principalmente del compromiso y trabajo de sus miembros.
Lima, diciembre de 2002.
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